Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016.
En esta sentencia se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la solicitante de la pensión, y en el que la cuestión controvertida consiste en determinar si puede tenerse por acreditada la situación de violencia de género pretendidamente sufrida por la actora al tiempo de su separación matrimonial para que se le reconozca una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex marido.
Hechos litigiosos
1º.- Dª Rosario contrajo matrimonio con D. Anselmo el día 31 de enero de 1971. Con fecha 2 de febrero de 1998 se dictó sentencia de separación, decretando la separación del matrimonio, atribuyendo a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar.
2º.- Con fecha 31-10-10 falleció D. Anselmo, solicitando la actora pensión de viudedad ante el ISM. Con fecha 17- 03-11 el ISM dicto resolución denegando la prestación de viudedad a la actora por no cumplir el requisito de que entre la fecha de separación del causante de la prestación ocurrido el 2-02-98 y la fecha del fallecimiento del mismo el 31-10-10 no hayan trascurrido mas de diez años conforme lo establecido en la disposición transitoria 18ª de la LGSS.
3º.- Con fecha 5 de septiembre de 1995 la actora presentó denuncia contra su esposo D. Anselmo, manifestando que desde hacía cuatro años la maltrataba de palabra, siguiéndose juicio de faltas y dictándose sentencia absolutoria.
Con fecha 26 de febrero de 1998 la actora presentó denuncia ante la Policía Nacional contra su esposo por amenazas, siguiéndose juicio de faltas que terminó con sentencia condenando a D. Anselmo por una falta de amenazas contra su hijo.
4º.- La actora presenta historia de tratamiento psicológico y psiquiátrico desde octubre de 2005, por sintomatología compatible con trastorno mixto ansioso depresivo, retomo consulta con psicología en julio de 2008 hasta enero de 2009, por recaída, y actualmente se encuentra de nuevo en seguimiento desde el 18 de febrero de 2011.
Sentencia de instancia
La Juzgadora de instancia estimó acreditada la situación de violencia de género única y exclusivamente con base en las denuncias penales de la demandante sin actuación posterior, dictando sentencia estimando la demanda y declarando el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad con efectos del 1.11.2010 en la cuantía que legal y reglamentariamente le corresponda.
Sentencia de suplicación
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera que no ha resultado acreditada la situación de violencia de género sufrida al tiempo de la separación en los términos exigidos por el artículo 174.2 LGSS (último inciso del primer párrafo), pues la denuncia de malos tratos de palabra que consta formulada en el año 1995, dos años y medio antes de la separación judicial, no fue acompañada de ulterior actuación sino que desembocó en sentencia absolutoria y «las simples denuncias penales ante la policía por amenazas o agresiones, sin ulterior actuación, no son pruebas propiamente dichas». Estima el recurso de suplicación y revoca la sentencia de instancia.
Condición de víctima de violencia de género
El TS argumenta que cuando se promulga la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ya se ha producido la separación de la demandante y el art. 174 LGSS pide que se acredite la condición de víctima de violencia de género.
La primera opción que el art. 174.2 LGSS concede para acreditar que se era víctima de violencia de género viene dada por la «sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento». La segunda opción que el art. 174.2 LGSS brinda a la víctima discurre «a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal».
Puesto que ninguna de las reseñadas vías acreditativas puede operar en nuestro caso, debe acudirse a la posibilidad de utilizar «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
Doctrina del Tribunal Supremo en la resolución del litigio
A la vista del tener del artículo 174.2 LGSS en su versión aplicable al caso, de su finalidad, y en concordancia con lo expuesto en la posterior LO 1/2004 consideramos que la opción interpretativa asumida por la sentencia referencial es la adecuada, aunque privada del posible automatismo que su formulación pudiera inducir.
En supuestos de separación o divorcio anteriores a la LO 1/2004 la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello suponga que estamos, ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido.
Aplicando esta doctrina al caso, hemos de estimar el recurso de la interesada y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, desestimando la suplicación interpuesta por la Seguridad Social (ISM).
En la realidad social de 1995 (primera denuncia) las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo. La sentencia absolutoria se debe a que la propia denunciante retiró la acusación. No es difícil atisbar en ello una conducta paralela a la de quien asume su separación o divorcio sin derecho a pensión (supuesto tutelado expresamente por el art. 174.3 LGSS).
Aunque no hay actuaciones posteriores hasta que se acerca la sentencia de separación, ella misma noticia la situación que el matrimonio atravesaba desde años atrás (desentendido por completo el esposo del sostenimiento de la economía familiar, atrincherado en su propia vida o habitación, etc.).
En fin, la sentencia condenatoria al fallecido por amenazas al hijo y la cercanía de ésta con la prestación de testimonio contrario a los intereses de aquél refuerza la idea sobre el trato violento que la mujer había venido padeciendo.
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