El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que pidió la devolución de 3.135 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón a una contribuyente que reclamó la devolución del IRPF durante su permiso por maternidad. En total, durante sus 16 semanas de permiso por maternidad se le habían retenido 3.135 euros de su prestación por maternidad de importe total 11.679 euros.
La cuestión no es nueva y la Agencia Tributaria, ya mantuvo en una nota informativa del año 2013 que la prestación por maternidad debe tributar por IRPF como rendimiento de trabajo:
“Las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.”
Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicha prestación está exenta del pago de IRPF. Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Madrid no sienta jurisprudencia, puede dar lugar a que se planteen reclamaciones de devolución del IRPF por parte de trabajadoras que hayan disfrutado dicho permiso durante los últimos 4 años.