En los últimos meses las sentencias en materia contencioso-administrativa dictadas en recurso de casación por parte del Tribunal Supremo al condenar en costas al vencido están fijando los importes con los que compensar por los honorarios al abogado de la parte vencedora. Y están fijando cantidades tales como 1.500 euros, 1.200 euros e, incluso, ¡600 euros!
Es decir, que la Sala del Tribunal Supremo valora en tales importes la actuación profesional de los abogados, actuación de carácter obligatoria junto con la del procurador que, además, exige unos amplios conocimientos procesales y de Derecho fiscal.
Tal medida nos parece como una barrera más de las muchas existentes para que los particulares y empresas puedan acceder a una tutela judicial efectiva de sus derechos frente a la Administración tributaria. Basta recordar tales obstáculos para afirmar la falta de sensibilidad del ordenamiento jurídico respecto del derecho de los obligados tributarios a que su causa sea examinada por unos ojos objetivos.
En primer lugar, se ha de acudir de forma obligatoria a los tribunales económico-administrativos que son órganos de la Administración tributaria formados exclusivamente por funcionarios de Hacienda y en la que no se ha admitido la entrada de representantes de otros colectivos como la Universidad o Administraciones de base fundacional como los Colegios Profesionales o las Cámaras de Comercio (que sí existen en otros países). El silencio de carácter negativo se produce transcurrido un año desde la interposición de la reclamación.
Con posterioridad, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para la que en determinados casos se ha de efectuar el pago de la tasa por la prestación de servicios judiciales que puede alcanzar hasta 6.000 euros. A esta cantidad se le han de sumar los costes de abogados y procurador, en el caso de actuación ante órgano colegiado. Transcurridos años es posible que el Tribunal dé la razón y al ciudadano pero en contadas ocasiones se produce la condena en costas a la Administración.
Por último, el particular se ha de confrontar con el recurso de casación presentado por la Administración en el que la condena en costas no permitirá compensar el coste de honorarios exigidos legítimamente por el profesional del derecho que haya intervenido.
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