En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que es discriminatoria una resolución de la TGSS que anuló el alta de una enfermera seleccionada de una bolsa de trabajo y que había sido contratada para cubrir una interinidad pero que no pudo iniciar la actividad laboral por encontrarse en situación de riesgo por embarazo. Obró la Administración infringiendo el principio de no discriminación por razón de sexo.
Señala la Sala que aunque efectivamente el alta se vincula al inicio de la actividad, también debe vincularse a toda “situación conexa” que sea asimilable a aquella, lo que sin duda acontece en este caso pues a la trabajadora le correspondía la sustitución, siguiendo el orden de la bolsa de trabajo, y fue nombrada para el puesto. Las normas sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, no avalan la baja de la trabajadora solo por estar embarazada y en situación de riesgo, ni de ellas puede deducirse sin más que solo por el hecho de no poder iniciar la prestación de servicios, cuando ya había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y se había procedido a su nombramiento, carezca de aptitud.
Considerar que la mujer embarazada en situación de riesgo por embarazo no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada, porque necesita haber iniciado la actividad laboral, supone negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues llegado su turno, siendo seleccionada, nombrada y contratada, se impidió su alta laboral solo por concurrir una situación de riesgo por embarazo que impidió iniciar la prestación de servicios.
Para el Supremo, esta decisión resulta manifiestamente discriminatoria por razón de sexo al truncar, sin mayor motivo que el embarazo, las posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular, cuando precisamente el reconocimiento del derecho a la igualdad y a no ser discriminado por razón de sexo, así como su protección y garantías, están concebidos para compensar las dificultades y desventajas que agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad.
Todo ello en una interpretación de los arts. 134 TRLGSS 1994 y 7 RD 84/1996 coherente con la jurisprudencia del TS, TC y TJUE en relación con el principio de no discriminación de las mujeres trabajadoras por circunstancias relacionadas con la maternidad.
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