En breve:
En el artículo se trata de dar respuesta a la facultad de control del correo electrónico por parte del empresario, analizando la jurisprudencia y su evolución.
Sumario:
Introducción
Control empresarial del correo electrónico
Límites del control empresarial
Idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas de control
Autor:
Miquel Fornieles
DIG Abogados
www.dig.es
Introducción
Las nuevas tecnologías forman parte de nuestra realidad diaria desde hace ya algunos años. Su incorporación ha permitido que cambie la forma de comunicarnos e interactuar con los demás. Podríamos definirlo como una adaptación integral a nuestra cotidianidad: A nadie se le ocurre salir por la mañana de casa sin su teléfono móvil, revisar sus perfiles de redes sociales, consultar permanentemente el correo electrónico o enviar varios mensajes instantáneos a familiares y amigos.
No hay ninguna duda que se ha convertido en un nuevo medio de interactuación y de comunicación tanto a nivel personal, como también y no podía ser de otra manera, a nivel profesional. En efecto, el cliente solicita y exige ya no tan sólo una solución efectiva y correcta, sino además inmediata. Todo ello nos lleva a que, en muchos sectores y profesiones, se confunda muy a menudo el ámbito personal con el profesional: contestar correos electrónicos después de la jornada laboral, llamadas en periodos de descanso o finalizar un trabajo desde casa. O al contrario, enviar correos electrónicos personales y realizar gestiones propias durante el horario de trabajo. Esta integración de las nuevas tecnologías a nuestra vida personal y profesional, el estar permanentemente conectados, ha supuesto que se origine, a menudo, confusión y problemáticas en el ámbito laboral.
¿Podemos utilizar el correo electrónico corporativo para comunicaciones personales? ¿Es adecuado el uso de internet en el ordenador del trabajo para comprar una entrada de cine para el fin de semana? ¿Y para consultar un foro de opinión sobre un restaurante al qué queramos ir o unas vacaciones qué queramos contratar? ¿Debemos realizarlo fuera de nuestro horario laboral, desde el móvil, tableta o en el ordenador de casa? La respuesta pasará por analizar la casuística, pero me atrevo a afirmar que su complicación tiene su fundamento en que la legislación aplicable no ha evolucionado a la misma velocidad que las nuevas tecnologías. En efecto, estas tecnologías que cada vez dejan de ser menos nuevas para ser ya corrientes, se han adaptado a nuestra realidad social y profesional, no haciéndolo por el contrario, su reglamentación legal a nivel laboral. Por ello, ha tenido que ser la jurisprudencia quien intentase marcar una línea a seguir y dar soluciones a las controversias que se han planteado en el ámbito del trabajo, caso a caso, aplicando una normativa que está vigente desde mucho antes de la irrupción de las nuevas tecnologías en nuestro día a día.
En concreto, en este artículo trataremos de dar respuesta a la facultad de control del correo electrónico por parte del empresario, analizando la jurisprudencia y su evolución.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde