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Es renta irregular con derecho a una reducción del 30 por 100 el pago único percibido por la contribuyente en concepto de indemnización por pérdida del complemento de antigüedad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2008.

 

Una persona física percibió en el mes de diciembre de 2001 una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización por pérdida del complemento de antigüedad y se plantea la posibilidad de calificar la renta percibida como una renta irregular a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que daría lugar a una reducción en la base del 30 por 100 de tal importe.

El artículo 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas preveía la aplicación de una reducción del 30 por 100 en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Por su parte, el artículo 10.2.e) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señalaba que se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen a un único período impositivo, las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

La razón del tratamiento especial de las rentas irregulares en el IRPF es la de evitar que la acumulación en uno o más ejercicios de rentas generadas a lo largo de un período mayor puedan perjudicar al perceptor de dichas rentas al tratarse de un impuesto progresivo. Por esa razón, no existe la irregularidad cuando los pagos son recurrentes.

La Sala considera que en el supuesto analizado se trata de una indemnización por la pérdida del complemento de antigüedad percibida en un único ejercicio, el 2001, tal como consta en la Disposición transitoria segunda del convenio colectivo de Retevisión, SA. Tal compensación se percibió por los trabajadores en un pago único que se abonó de una sola vez y de otra parte, se procedió a su pago de forma fraccionada a través de una cuota mensual a cada trabajador mientras permaneció en activo o como máximo hasta los sesenta y cinco años. Se rechaza la calificación del pago como un pago en concepto de prejubilación al que se refiere el Abogado del Estado.

El Tribunal califica como renta irregular con derecho a una reducción del 30 por 100 del pago único percibido por la contribuyente en concepto de indemnización por pérdida del complemento de antigüedad en diciembre de 2001. 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285798

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