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Es válido el requerimiento de información en el que se solicita información sobre las facturas emitidas y el importe anual de las operaciones de una sociedad con otra

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de abril de 2004.

Se plantea en este procedimiento la legalidad de un requerimiento de información en el que los órganos de inspección solicitan la aportación de copias de facturas que amparen las operaciones comerciales efectuadas con una determinada entidad, los medios materiales de pago o cobro empleados para la liquidación de las facturas y la relación del importe anual de las operaciones desglosando base imponible y cuota anual del IVA.

El TEAC confirma la validez del requerimiento de información solicitado por los órganos de inspección. Para ello, se basa en el contenido del artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria que atribuye a toda persona, física o jurídica, pública o privada, la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Corresponde, a su vez, a la Inspección de los Tributos, según establecer el artículo 141 de la Ley 58/2003 realizar aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

El alcance de la información a que se refiere la LGT ha sido precisado por el Tribunal Supremo (SSTS de 15 de febrero y 12 de noviembre de 2003) cuya doctrina aclara que el requerimiento de información puede referirse tanto a los datos que aquél posea de una persona determinada como a todos los que posea de ciertas operaciones, o de ciertos hechos que afecten a una pluralidad de terceros que se hayan relacionado con él, en su calidad de sujeto requerido sometido al deber de colaboración.

Examinado el requerimiento de información se observa que ha sido formulado sobre datos concretos referidos a una única sociedad, debiendo apreciarse la trascendencia tributaria por cuanto son datos que pueden ser útiles a la Administración para una adecuada gestión de los tributos o en actuaciones de comprobación e investigación, estando los datos solicitados relacionados directa o indirectamente con operaciones de un evidente contenido económico, y debe por tanto apreciarse su trascendencia tributaria.

Este requerimiento de información, emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, constituye un acto administrativo con entidad propia, que concreta e individualiza el deber general de suministrar información de relaciones económicas con terceros establecido en el artículo 93 constituyendo tal información una obligación principal y autónoma de exigible cumplimiento.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4996teac.

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