Estando próximo el final de este año 2002, debemos recordar a nuestros lectores la conveniencia de hacer números antes del 31 de diciembre, por si fuera recomendable adoptar alguna decisión que pueda tener incidencia en nuestra declaración de I.R.P.F., a presentar en la próxima primavera de 2003. Nos encontramos en el momento en que los contribuyentes, cada año, todavía estamos a tiempo de ajustar nuestra próxima factura fiscal. Este tipo de decisiones pueden consistir en realizar determinadas operaciones, o bien en aplazarlas en función del tiempo transcurrido, que puede jugar a nuestro favor.
Sin embargo, este año debemos tener en cuenta, en primer lugar, la reforma de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, de I.R.P.F., que entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y que, como es sabido, se caracteriza por una rebaja en los tipos impositivos: el tipo mínimo pasa del 18% al 15% y el máximo del 48% al 45%. Ello conlleva que la primera norma de planificación tributaria sea intentar retrasar, en la medida de lo posible, el cobro de cualquier tipo de rentas al mes de enero de 2003, para beneficiarse de dicha reducción de la tarifa del impuesto, que supone un ahorro, al menos, del 3%.
Por ejemplo, los trabajadores que estén a punto de percibir una indemnización laboral o un ÖbonusÖ pueden ahorrarse al menos el 10%, si consiguen posponer el cobro de esta cantidad hasta el próximo 2 de enero. Ello es así puesto que la reducción que la nueva Ley prevé para los rendimientos irregulares del trabajo Ölos generados en un período superior a dos años- pasará del 30% al 40%. Asímismo, el ahorro puede ser incluso superior, porque el nuevo I.R.P.F. suprime el límite que impedía beneficiarse de esta reducción para cuantías superiores al salario medio (18.000 euros por cada año en que se ha generado el rendimiento)
Otra inversión fiscalmente deducible e interesante, que cada año puede suponer una disminución importante de la cuota final a ingresar en concepto de I.R.P.F., es la que ofrecen los Planes y Fondos de Pensiones, cuyas aportaciones resultan decisivas a estos efectos, puesto que se descuentan directamente de los ingresos del ejercicio, antes de calcular el tipo impositivo que debe abonar el contribuyente, lo que permite romper la tan denominada progresividad del impuesto. Además, este ejercicio los límites de aportaciones Öy, por tanto, de deducciones- son más altos, independientes incluso de las aportaciones que realice la empresa a favor de su empleado y no están vinculados al nivel de ingresos del mismo. Así, para quienes se encuentren a punto de percibir uno de estos productos, lo aconsejable también es que demoren el cobro de los mismos al próximo año.
En el supuesto de contribuyentes que estén a punto de vender su vivienda habitual, si esperan a cumplir los 65 años, recordemos que la Ley exime de tributación la ganancia obtenida por dicha operación. También se aconseja, para los que tengan problemas de salud crónicos, tramitar el reconocimiento del certificado oficial de minusvalía, el cual, a partir del 33%, permite obtener importantes ventajas fiscales.
Por otra parte, si su empresa está pensando en premiarle por su alto rendimiento en su trabajo Öpor cumplimiento de objetivos o de las pautas acordadas a principios de año- negocie que lo lleve a cabo mediante alguna retribución en especie Öordenadores, DVD, seguros de salud, etc.- que no le supondrán un incremento de su I.R.P.F. Asímismo, este ejercicio está marcado por las numerosas pérdidas acumuladas en los distintos productos financieros derivados del comportamiento del mercado bursátil, que también pueden aprovecharse para rebajar la cuota a ingresar.
Además, no debemos olvidar realizar balance de los gastos que generan deducción, como los donativos a entidades de utilidad pública Öque permiten desgravar el 20% de la cantidad donada, siempre y cuando se disponga del correspondiente justificante emitido por la entidad beneficiaria- así como las cuotas satisfechas a sindicatos, gastos de Letrado en procedimientos laborales, cuotas satisfechas a Colegios profesionales en aquellos supuestos en que la colegiación es obligatoria, entre otros.
Por último, les informamos de que en próximos números de FISCAL AL DIA se realizará un estudio detallado de la nueva Ley de I.R.P.F., incidiendo en el antes y el después de la reforma y en los beneficios que supone ésta para los contribuyentes. Esperamos que estos breves consejos prácticos les hayan sido de utilidad, y, para adaptar la información a su supuesto concreto, no duden en ponerse en contacto con un profesional del asesoramiento fiscal.
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