Desde el punto de vista de la Hacienda Pública, uno de los hechos más destacables que se han producido desde la aprobación de la Constitución Española ha consistido en la alteración del sistema del reparto del gasto público entre las diversas Administraciones territoriales. Si en 1979 el Estado era responsable de más del 90% del gasto público, mientras que las Administraciones Locales representaban menos del 10%, en la actualidad se calcula que sólo el 53% del gasto público está en manos del Estado y el 47% restante está en manos de las Administraciones Locales y, en especial, de las Comunidades Autónomas.
El transcendental peso de las Comunidades Autónomas en cuanto al reparto y gestión del gasto público (en todos sus ámbitos, a excepción del militar y el de acción exterior) ganado en muy poco tiempo, corresponde a la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía y al desarrollo de las políticas propias en el ámbito de sus competencias (que ya abarcan cuestiones tan importantes como la sanidad, la educación, las universidades, la agricultura o el turismo).
El desarrollo de políticas autonómicas que, lógicamente, pueden ser diferenciadas de una Comunidad Autónoma a otra, precisan de unas fuentes de financiación recurrentes y suficientes, en las que esté presente el principio de corresponsabilidad fiscal, es decir, la existencia de una correlación entre el órgano administrativo que decide sobre la realización del gasto y el órgano que exige la contribución tributaria a los ciudadanos.
De ahí, el valor y la importancia de la redacción actual de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, basada en el sistema denominado de Öcesta de impuestosÖ por el que, entre otros aspectos, se cede una parte importante de la recaudación de los principales impuestos del sistema a las Comunidades Autónomas (33% del I.R.P.F., 35% del I.V.A., 40% de los principales Impuestos especiales de fabricación), se cede la totalidad de la recaudación de otros impuestos de menor importancia en dicho sistema (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego) y, finalmente, se cede a las Comunidades la posibilidad de regular determinados aspectos de la mayoría de estos tributos.
En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, las potestades autonómicas son amplias en la determinación de la cuantía finalmente resultante a pagar, ya que afectan a cuestiones tales como las reducciones en la base imponible, la tarifa o, en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los coeficientes multiplicadores.
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