Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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FINANCIACIÓN AUTONÓMICA O LA OBLIGACIÓN DE DECIDIR (II)

 

Estas potestades normativas constituyen un instrumento jurídico de capital importancia para que las mayorías políticas de los diversos Parlamentos autonómicos decidan sobre el nivel de presión fiscal aplicable a los residentes de su Comunidad, de la misma forma que las mayorías políticas deciden sobre las ayudas a las familias o al medio ambiente, sobre el reconocimiento o no de las parejas de hecho o sobre la creación de Universidades públicas. Si en Comunidades Autónomas diferentes los servicios recibidos por los ciudadanos son diferentes, ¿por qué habrían de pagar lo mismo estos ciudadanos en todas las Comunidades Autónomas?

 

La opción de algunas Comunidades Autónomas por introducir medidas en beneficio de las transmisiones sucesorias entre ascendientes y descendientes como incrementar las reducciones en la base imponible o modificar los coeficientes multiplicadores para que la cuota resultante sea, finalmente, muy próxima a cero; o la opción por incrementar el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio son alternativas absolutamente legítimas, de la misma forma que lo serían las medidas destinadas a incrementar el gravamen (que en algunos supuestos han sido ya adoptadas) o el no adoptar ningún cambio.

 

Sin embargo, lo que ha de quedar claro es que se trata de cuestiones en las que el poder se ha trasladado desde el Estado a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, para que ejerzan sus propias competencias y adopten las medidas legales que estimen pertinentes en relación con los diversos tributos del sistema sobre los que tienen capacidad decisoria. No es posible afirmar que la responsabilidad, la culpa, es del Estado, ya que éste no decide ya sobre la cuestión. El adoptar o no adoptar decisiones que pueden ser comprometidas está en la base en la idea de autonomía y de competencia, sino ¿qué sentido tendrían estas palabras?

 

El esfuerzo económico exigido a los ciudadanos si no se bajan los impuestos ha de traducirse en más y mejores servicios públicos, con unas determinadas normas reguladoras de los mismos. Si por el contrario, se opta por reducir los impuestos, se apuesta por la existencia de unos niveles de servicios públicos inferiores, ya que el legislador considera que han de ser los ciudadanos los que decidan dirigirse al sector privado para obtener tales servicios. En cualquier caso, estas posturas han de ser convenientemente expuestas y explicadas por los representantes políticos.  

Al final, son siempre los ciudadanos los que, a través de sus votos en las elecciones, deciden sobre el acierto de las medidas adoptadas.

Por D. José María Tovillas Morán

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona

Colaborador habitual de FISCAL –“ LABORAL AL DÍA

Gómez-Acebo&Pombo Abogados

jmtovillas@gómezacebo-pombo.com

 

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