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FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

En breve:

En el presente artículo se comentan los aspectos más relevantes y las novedades que incorpora el Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Sumario: 

Introducción

Modificaciones en el Estatuto del Trabajo Autónomo

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Modificaciones en la Ley de Economía Social

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

Modificaciones en la Ley 12/2001

Modificaciones en la Ley 43/2006

 

Autor:

 

Redacción

 

Introducción

Con fecha 22 de mayo de 2015 se publicaba en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La aprobación del Proyecto de Ley por el Gobierno se produjo en el Consejo de Ministros celebrado el 14 de mayo.

Con esta ley el Gobierno cumplimenta el mandato contenido en el artículo 121 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio), que manda al Gobierno proceder a una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. Con este fin se incluirá en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y se procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

Como expresa su exposición de motivos la ley viene a sistematizar el marco vigente de incentivos al trabajo autónomo y a la Economía Social, reuniendo en un solo texto las medidas e incentivos establecidos en favor de estos colectivos, mejorando, armonizando y ampliando las ya existentes, e implementando otras nuevas.

La ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el presente artículo comentaremos los aspectos más relevantes y las novedades que incorpora el proyecto. 

Modificaciones en el Estatuto del Trabajo Autónomo

Modificación de la regulación sobre el TRADE

El TRADE se define por no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, siendo la novedad que incorpora la ley la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) puedan contratar un único trabajador por cuenta ajena en determinadas situaciones vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar, y un único trabajador aunque concurra más de una causa. Dichas causas son:

  • Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo      durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Períodos de descanso por maternidad, paternidad,      adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  • Por cuidado de menores de siete años que tengan      a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por      consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación      de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar,      por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una      discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditada.

 

Se establecen máximos de jornada y limitaciones de contratación según los supuestos de conciliación. Así, en los tres últimos supuestos indicados:

  • el contrato se celebrará por una jornada      equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador      autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a      tiempo completo comparable, en cómputo anual.
  • la duración del contrato estará      vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete      años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del      trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses.

Finalizada la causa que dio lugar a la contratación se permite celebrar un nuevo contrato siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia o el descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

No obstante lo anterior, cabe la sustitución del trabajador contratado en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes sin que se pueda superar el periodo máximo de duración de la contratación.

 

Medidas de promoción y fomento del trabajo autónomo

 

Se introduce un nuevo Capítulo II en el Título V de la Ley del estatuto del trabajo autónomo, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas del fomento y promoción del Trabajo Autónomo», en el que se integra el artículo 30 (bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación introducido por el RDL 1/2015 de segunda oportunidad) y se incluyen los nuevos artículos 31 a 38. La principal novedad de la reforma es prever en algunos supuestos que se pueda seguir disfrutando de los incentivos aunque se empleen trabajadores por cuenta ajena, posibilidad ésta que anteriormente no estaba contemplada:

1. Tarifa plana de 50 euros para autónomos y socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas siempre y cuando estén encuadrados en el RETA, y que se podrán aplicar aun cuando, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Desde el inicio de actividad de trabajadores autónomos y durante los primeros 6 meses se establece una reducción de cuota por contingencias comunes de 50 euros si se cotiza por la base mínima o una reducción equivalente al 80% de la cuota, resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, si cotizan por una base superior. Durante los 12 meses siguientes se establece una reducción del 50% durante los 6 primeros meses, del 30% durante los 3 meses siguientes y una bonificación del 30% de la cuota durante los tres meses restantes. En el caso de jóvenes menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, una vez finalizados los primeros dieciocho meses, se podrán aplicar durante 12 meses más una bonificación adicional del 30%.

2. Tarifa plana especialmente protegida para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. 

Se establece la reducción de cuota por contingencias comunes de 50 euros si cotizan por la base mínima correspondiente o del 80% si cotizan por una base superior desde el inicio de actividad se amplía a 12 meses. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y hasta un periodo máximo de 48 meses, se establece una bonificación del 50% de la cuota.

3. Compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia para todos los trabajadores.

Se introduce para todos los trabadores, no solo los menores de 30 años como actualmente, la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

4. Capitalización del 100% de la prestación por desempleo con independencia de la edad.

Se extiende a cualquier desempleado la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo (actualmente dicho porcentaje solo está previsto para menores de 30 años) para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. Se regulan las dos posibilidades posibilidades de abono:pago único o abono mensual. El pago único para la constitución como trabajadores autónomos será por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses anteriores, pudiendo destinarse a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad y al pago de tasas y tributos, y hasta un 15% al pago de los  servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad. En el caso de abono mensual, se fijará la cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación.

5. Bonificaciones por altas en el RETA de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Se establece la bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses restantes para el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y adopción, que sean colaboradores de trabajadores autónomos y se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

6. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Se establece la bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas por contingencias comunes para los trabajadores autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

 

7. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

Se establece una reducción de cuotas por contingencias comunes a favor de cónyuges o descendientes del titular de una explotación agraria que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación a la actividad agraria, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por 100, con una duración de 5 años.

8. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

 

Se recoge la bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que se encuentren en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y que hayan sido sustituidos por desempleados mediante contratos de interinidad bonificados.

 

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

 

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio para incorporar como novedad una ampliación ampliar de 2 a 5 años (60 meses) el periodo de suspensión del derecho a la prestación por desempleo, aplicable a los trabajadores por cuenta propia sin distinción de edad, que causen alta en el Régimen Especial de Seguridad Social que corresponda.

 

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.

 

Modificaciones en la Ley de Economía Social

Se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social para incluir incentivos a la contratación de personas que, por su situación, tengan un menor índice de acceso al mercado laboral y se unifican las distintas medidas de capitalización de desempleo y bonificación en contratos de interinidad previstos para sujetos de la Economía Social.

– Se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Este reconocimiento les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

– Se amplían los incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social. La ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años o menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33% se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres. En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año y 800 euros durantes los dos años restantes. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida, bonificación que se incrementa a 1.650 euros si son menores de 30 años o menores de 35 con discapacidad reconocida del 33%.

– Se desarrolla la capitalización de la prestación por desempleo en el caso de beneficiarios de prestaciones que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, tanto en su modalidad de pago único como abono mensual.

– Se establece una bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y suspensión por paternidad y que hayan sido sustituidos por desempleados mediante contratos de interinidad bonificados.

 

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

Se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para permitir la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción lo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Modificaciones en la Ley 12/2001

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, relativa a las bonificaciones del 100% de de la cuota para trabajadores en periodos de descanso sustituidos, ampliando los supuestos del periodo de descanso al riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Modificaciones en la Ley 43/2006

Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, incorporando una nueva bonificación de 137,50 euros al mes, durante un periodo máximo de 12 meses para la contratación de personas en situación de riesgo de exclusión por parte de empleadores que no sean empresas de inserción ni centros especiales de empleo cuando los trabajadores hayan finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores.

 

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