A la hora de calcular sus cuotas tributarias tanto las personas físicas como las personas jurídicas han de incluir en las bases imponibles la ganancia de patrimonio generada por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. Cuando el bien objeto de transmisión consiste en un bien inmueble el valor de adquisición se actualiza según unos coeficientes prefijados en los Presupuestos Generales del Estado.
El sistema adoptado resulta muy criticable ya que la actualización de los valores de adquisición no recoge de forma realista la subida del IPC ya que ni siquiera se adapta a los índices definitivos fijados por el Instituto Nacional de Estadística una vez conocidos los resultados reales. Así, en relación al IRPF un bien inmueble adquirido en enero de 1997 transmitido en diciembre de 2006 se beneficia de una actualización de su valor de adquisición del 21,92% mientras que la actualización según el IPC calculado por el INE asciende al 33,0%. En el Impuesto sobre Sociedades un bien inmueble adquirido en diciembre de 1983 y transmitido en enero de 2007 se actualiza un 112,86% aunque si se hubieran aplicado los datos del INE la subida hubiera sido del 180,8%.
Por otro lado, resulta discriminatorio actualizar el valor de adquisición únicamente en relación con los bienes inmuebles y no con otro tipo de activos ya que la inflación es un fenómeno que afecta a todos los bienes y derechos económicos. Por ejemplo, las acciones que cotizan en bolsa y, en especial, las acciones de sociedades familiares o cerradas que permanecen largo tiempo en el patrimonio de una persona o de una sociedad deberían gozar del derecho a la actualización de su valoración. Lo mismo puede decirse de las obras de arte.
Se puede alegar que en el IRPF se intenta combatir el fenómeno del gravamen de la tributación de las rentas meramente nominales mediante la aplicación de un único tipo de gravamen del 18 por 100. Nos parece que este sistema favorece e incentiva las compraventas especulativas y maltrata las ganancias generadas a lo largo del tiempo que deberían ser objeto de un tratamiento diferente. No se puede tratar de forma igual situaciones diferentes.
Dado que la última actualización de balances se produjo en el año 1996 y que se está analizando la aprobación de una nueva normativa contable, no sería irrazanoble admitir una nueva actualización de balances para los bienes del inmovilizado de las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
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