AUTOR: Pablo Sprazzato, abogado fiscalista del despacho VENTURA GARCÉS.
EN BREVE:
El pasado 16 de junio de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria»
SUMARIO:
- NUEVOS MODELOS 770 Y 771 DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA
 - POSIBILIDAD DE REALIZAR ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MEDIANTE VIDEOCONFERENCIAS
 - AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS YA CADUCADOS
 
DESTACADOS:
- “El párrafo 2do determina pormenorizadamente qué es la deuda tributaria entendiéndose aquella integrada por los elementos a los que se refiere el artículo 58”
 - “Nueva regulación de las futuras actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos mediante videoconferencias”
 - “Se deberá proceder a modificar la fecha del sistema a una fecha anterior a la caducidad para que pueda ser utilizado”
 
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