Como consecuencia de la promesa efectuada por José María Aznar en su discurso de investidura en la que se anunciaba que uno de los objetivos en materia tributaria para esta legislatura consistirá en la aprobación de una nueva Ley General Tributaria, a mediados del mes de agosto se ha publicado la composición de una comisión de expertos encargados de proponer el contenido de una nueva Ley General Tributaria.
Sin duda, esta Ley, modelo de otras leyes aprobadas en otros Estados, consiguió ya en 1963 ordenar de una forma sistemática y definitiva los principios generales en materia tributaria que han sido necesarios para ordenar esta, tan importante, materia.
A lo largo de estos años, sin embargo, se han producido numerosas reformas de la misma que, por desgracia, en algunos casos lejos de mejorarla han empeorado su contenido (recordemos el nefasto ejemplo de la Reforma de 1985). También es cierto que la valoración de la Reforma de 1995 debe ser positiva (nueva regulación de las infracciones y sanciones, mejora de la regulación de la simulación y del fraude de ley o del procedimiento de apremio).
Además, se ha producido un fenómeno de ÖhuidaÖ de la Ley General Tributaria por el cual determinadas cuestiones de carácter general han dejado de ser reguladas por esta Ley y han pasado a quedar reguladas por otra norma legislativa independiente (como las tasas y precios públicas o el estatuto del contribuyente).
A pesar de las numerosas reformas que se han sucedido de la Ley General Tributaria (la más reciente del 23 de junio de 2000), existen una serie de cuestiones que ya deberían haberse resuelto y que merecen una especial atención. Entre estas cuestiones destaca la adaptación de esta Ley, nacida en la etapa preconstitucional, al contenido y reparto de competencias normativas en materia tributaria diseñados por la Constitución y el bloque de constitucionalidad (reconocimiento de la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas, atribución de la competencia reglamentaria a los distintos poderes ejecutivos).
También es necesaria una regulación de una institución tan importante como la declaración-liquidación, auténtico eje del sistema de gestión de los distintos tributos, y que está todavía huérfano de regulación alguna.
Por último, no se puede desaprovechar la ocasión de pulir el texto de imperfecciones como las menciones a los jurados tributarios y, a título más anecdótico, la capacidad de la mujer casada.
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