Como consecuencia de la aplicación del artículo 31 de la Constitución la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la función de garantizar que el sistema tributario sea efectivo, es decir, que quien tenga que contribuir lo haga efectivamente y que quien no tenga que contribuir no lo haga.
Que las normas tributarias se cumplan puede lograrse de distintas formas. Se pueden establecer toda una serie de obligaciones para los contribuyentes que no consistan estrictamente en ingresar sino que incluyen otras actuaciones tales como la obligación de calcular su propio impuesto y presentar la correspondiente declaración-liquidación o llevar registros o contabilidades. Este modelo de gestión tributaria se cierra con un sistema de control por parte de la Administración con la posibilidad de imponer fuertes sanciones por el incumplimiento de la normativa tributaria. Durante los año ochenta y buena parte de los noventa éste fue el modelo de relación entre los ciudadanos y la Administración tributaria.
Frente a este primer modelo, basado en una relación de confrontación, de oposición de intereses entre la Administración y los ciudadanos, se ha iniciado en los últimos tres años un movimiento hacia un sistema de relación basado en una mayor confianza y una idea de colaboración y de mayor relación entre los dos agentes condenados a entenderse en esta relación: el Estado y los ciudadanos. Y este sistema también da resultados, las normas se cumplen.
Vamos a dar unos ejemplos.
Es cierto que sí se mantienen obligaciones formales de presentación de documentos pero se facilitan las mismas mediante la utilización de sistemas de transmisión informática de los datos tributarios. Se consigue una mayor agilidad en el sistema de comunicación entre la Administración y los ciudadanos. De esta forma es posible además de conseguir etiquetas identificativas y formularios a través de internet presentar declaraciones y declaraciones-liquidaciones.
Por otro lado, hay que destacar el esfuerzo de la Administración por acercar la información tributaria al ciudadano aprovechando las posibilidades de la llamada sociedad de la información.
Finalmente, una de las novedades en vigor a partir de 1996, impulsada con el Estatuto del Contribuyente, fue la introducción de la posibilidad de que los contribuyentes y la Administración lleguen a acuerdos de valoración sobre contratos con anterioridad a la realización de los mismos. Estos acuerdos producen el nacimiento de la obligación de respetarlos y de seguir las valoraciones pactadas con anterioridad.
Estos avances, de ámbito limitado, sin duda, son también expresión de la obligación de la Administración de garantizar que el sistema tributario sea efectivo. En este caso buscando un espíritu de colaboración entre Agencia y contribuyentes. Sólo es necesario que se consoliden y se desarrollen. Estaremos atentos.
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