Los medios de comunicación y los representantes políticos se han hecho eco de la posibilidad de que los accionistas de la Sociedad Airtel, SA obtengan una plusvalía de 1,1 billones de pesetas que, en determinadas condiciones, pueden quedar exentas de tributación en su Impuesto sobre Sociedades.
Ante esta situación, la Administración Tributaria emitió un comunicado en el que anunció que sería ÖbeligeranteÖ al respecto.
Esta afirmación de la Administración Tributaria merece ser objeto de las siguientes reflexiones.
En primer lugar, sorprende la capacidad de la Administración para conocer el contenido de las operaciones económicas que van a realizar las empresas privadas cuando estas operaciones todavía no se han realizado. La información que ha sido difundida al público por la prensa económica es una información necesariamente incompleta y que no se caracteriza por su rigor jurídico. Aparecen los elementos más notorios como las ventajas fiscales pero no los entresijos de la operación. ¿Cómo puede saber Hacienda el contenido de la operación? ¿Cómo conoce las estructuras que van a adoptar las partes para beneficiarse del régimen fiscal?
Si ya se ha realizado la primera parte de la operación consistente en un canje de valores de la cual es obligatorio informar a la Administración, ¿no se está produciendo una violación del deber de sigilo administrativo contenido en el art.113 LGT?
En segundo lugar, ¿qué significa que la Administración será ÖbeligeranteÖ? ¿Con quién está en guerra? ¿Desde cuándo los contribuyentes son enemigos? La Administración tiene instrumentos jurídicos (no bélicos) previstos en el ordenamiento jurídico para efectuar la comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.
Por último, la reacción de la Administración no es propia de una Administración respetuosa de los derechos de los ciudadanos ni del Gobierno. El Gobierno aprobó por Decreto-ley unas ventajas fiscales sustanciales para favorecer el desarrollo de las inversiones en otros Estados. Este Decreto-ley está en fase de aprobación como Ley en el Parlamento y, en cualquier caso, las ventajas fiscales que se aprueben entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2001. ¿Desde cuándo la Administración tiene funciones de ÖdesasesoramientoÖ tributario sugiriendo que los particulares no pueden acogerse a determinados beneficios fiscales? ¿No existe la figura de la consulta tributaria a estos efectos, siempre a instancia de los particulares?
Con estas manifestaciones, Hacienda conseguirá que la normativa que se apruebe finalmente en el Parlamento sea diferente de la contenida en el Decreto-ley y se introduzca una norma específica para estos supuestos.
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