La Agencia Tributaria ha decidido, a partir del pasado día 24 de octubre de 2003, anular y dar de baja en contabilidad todas las deudas pendientes de cobro que sean inferiores a tres euros, según la Resolución de 15 de octubre de 2003, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE número 254, de 23/10/03)
Debemos recordar que la Disposición Adicional de la Orden HAC/286/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en relación con determinados recursos de Derecho Público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 13 de noviembre), ya preveía la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros.
Así, en desarrollo de la previsión contenida en dicha Disposición Adicional se dicta la citada resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía, respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria, por motivos estrictamente económicos.
La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos. Por ejemplo, entre las deudas que puedan encontrarse en esta situación, cabría citar aquellas originadas por los intereses correspondientes a los términos de aplazamientos de deudas, que hayan sido atendidos una vez vencido el plazo correspondiente, sin que llegara a transcurrir un período considerable entre dicho vencimiento y el pago por parte del deudor.
AsÍmismo, también cabe citar aquellos casos en los que la deuda haya sido objeto de compensación a instancia del deudor, en el período voluntario de pago, y haya podido quedar pendiente de recaudar deuda de escasa cuantía, al no alcanzar el importe del derecho con el que haya tenido lugar la compensación la totalidad de la deuda en cuestión. En esta misma situación se encontrarán posibles ÖrestosÖ de deudas en ejecutiva, de escaso importe. Por tanto, no intenten localizar oscuros motivos en relación a esta nueva decisión: éstos son estrictamente económicos.
Desde estas líneas debemos felicitar a la Administración Tributaria por esta nueva medida, en relación al sentido práctico de la misma, que nos permite, cuando menos, advertir un pequeño paso más en el objetivo de hacer más accesible la A.E.A.T. a los contribuyentes.
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