REITERACIÓN DE DECLARACIONES
Reiteración de liquidación anulada en vía judicial. Doctrina jurisprudencial recaída cuando la anulación se produce en vía económico-administrativa. Posibilidad de reiterar liquidaciones tributarias anuladas vía económico-administrativa por defectos procedimentales, a fin de que la Administración pueda subsanar el vicio advertido, aunque la resolución no lo hubiese ordenado.Imposibilidad de retroacción de actuaciones para los vicios de fondo. Cuando los actos han sido anulados en vía judicial al no impedir la Ley de la Jurisdicción la posibilidad de remediar los vicios que hayan dado lugar a la estimación del recurso, debe estarse a la regulación establecida en la ley 30/1992 y en la Ley General Tributaria, normativa que permite la reiteración de los actos anulados, tanto en el caso de vicios de forma o de procedimiento, como en el de infracción sustantiva o error iuris.Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2012.
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