GANANCIA PATRIMONIALPermuta de terreno por acciones para su amortización, que con anterioridad habían sido compradas por los permutantes a los accionistas.
No hay alteración patrimonial ni plusvalía gravable. Desde el punto de vista fiscal, al producirse una permuta, en principio sería de aplicación el art. 15, 2,c) y 3 de la LIS, con el consiguiente incremento patrimonial, pero dado que estamos ante un supuesto específico contemplado en el art. 15.10 su aplicación resulta preferente, por lo que no procede su tributación por la renta que se pone de manifiesto en la adquisición de sus propias acciones. Se formula voto particular. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014.
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