DEDUCCIÓN POR ACTIVIDAD EXPORTADORA
El principio orientador del beneficio fiscal es el fomento fiscal de la exportación, es decir un incremento de la exportación, no limitado a la exportación de bienes sino también a la de servicios, pero siempre supeditado a que se verifique la existencia de una relación directa entre la inversión realizada y la actividad exportadora, siendo, por tanto, este requisito un elemento imprescindible para configurar dicha bonificación. Se aprecia la inexistencia de inversión en la creación de una sociedad filial a la que se traspasa el activo y pasivo de una sucursal ya existente, para recuperar luego el importe de las acciones suscritas de la filial. La exigencia de relación directa entre inversión y actividad exportadora supone la de que ésta última sea el objeto o finalidad primordial que justifica aquella. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2013.
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