COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS PRESCRITAS
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2012. Posibilidad o no de compensar las bases negativas de ejercicios prescritos, por el mero hecho de concurrir tal circunstancia. Liquidación por Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001. Debe acreditarse su realidad a partir de la modificación del artículo 23.5 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, que resulta aplicable desde del 1 de enero de 1.999, así como de la posterior redacción del precepto por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
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