Contrato de arrendamiento financiero,modalidad “lease-back”. Negocio simulado pues a través de las referidas operaciones de "lease-back" no se pretende generar en la empresa liquidez, fin especifico y propio de estos contratos, sino lograr un efecto indirecto,el realmente querido por las partes, que es el beneficio fiscal derivado de la deducción como gasto en el Impuesto de Sociedades de las cuotas de arrendamiento financiero. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2011.
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