FRAUDE DE LEYLa Administración tributaria no puede declarar el fraude de ley respecto de operaciones realizadas en ejercicios prescritos, aunque las
mismas pudieran proyectar sus efectos en ejercicios no prescritos. La tesis sostenida por el Abogado del Estado permitiría reabrir en cualquier
momento, de manera indirecta y sin limitación temporal alguna, la comprobación de operaciones realizadas en ejercicios prescritos
–y cuyos datos y magnitudes han adquirido firmeza– para alterar su régimen tributario, al margen del más elemental principio de seguridad
jurídica y en abierta contradicción con el instituto de la prescripción y de sus efectos propios. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio
de 2014.
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