DEDUCCIÓN POR DONACIÓNDeducción fiscal en la cuota de la donación efectuada a una asociación católica radicada en Francia. Denegación del beneficio fiscal por
la sola razón de la residencia fuera de España. Aplicación de la jurisprudencia comunitaria establecida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2009, asunto C 318/07, (Persche). No hay ninguna razón que justifique, desde la perspectiva
del Derecho comunitario, la diferencia de trato entre las donaciones efectuadas a entidades de utilidad pública (entidades beneficiarias del
mecenazgo en la expresión del artículo 16 de la Ley 49/2002, del Mecenazgo), por la sola razón de su lugar de residencia. La mencionada
Ley debe interpretarse conforme a las normas, principios y exigencias del Derecho comunitario, sin que la utilidad pública pueda ser constreñida
a las que realicen las entidades residentes en España o cuyos fines beneficien, de forma exclusiva o no, a ciudadanos españoles. Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2014.
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