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Impuesto sobre Sociedades ¿fin de los beneficios fiscales?

Es voluntad del Gobierno modificar la legislación del Impuesto sobre Sociedades entre 2007 y 2011 en el sentido de reducir el tipo impositivo general desde el 35% actual al 30% y del 30% actual al 25% para las empresas de –reducida dimensión– (con hasta ocho millones de facturación a nivel de grupo en el ejercicio anterior). Con una reducción similar de los tipos de gravamen se produciría un descenso de la recaudación de 4.000 millones de euros.

 

Para compensar esta reducción de la recaudación, se pretenden eliminar totalmente la mayoría de las deducciones y bonificaciones para incentivar la realización de determinadas actividades a partir del 1 de enero de 2011 y por quintas partes durante los cuatro años anteriores (incluyendo deducciones por I+D+i, por exportaciones o por creación de empleo para minusválidos). Se estima que el saldo final de la reforma sería de 2.000 millones menos de recaudación. Es de destacar que, entre 2000 y 2004, se recaudaron por el Impuesto sobre Sociedades 6.051 millones de euros más de los previstos.

 

Sin embargo, hasta el momento e, incluso, en las últimas reformas introducidas a finales de 2005, se sigue la política de creación, mantenimiento y mejora de regímenes especiales o de deducciones y bonificaciones fiscales, quizás por influencia de algunos lobbies.

 

Bastan unos ejemplos para comprobar la vitalidad de estos beneficios fiscales. Así, se ha simplificado el régimen especial de las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas para impulsar su desarrollo y que pueden dar lugar a una bonificación de la cuota tributaria del 85%. En la deducción de I+D+i se ha admitido, tras muchos años de presión, que los muestrarios textiles sean considerados como supuestos de innovación aptos para que el coste de los mismos pueda beneficiarse de la deducción. Se ha incrementado el tipo aplicable a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación del 10 al 15%. Han quedado regulados con sumo detalle los supuestos en los que las entidades de inversión colectiva podrán beneficiarse de tipos de gravamen tan atractivos como el 1%. También se ha retocado el régimen especial de sociedades de capital-riesgo.

 

Ante esta situación, se plantean numerosas cuestiones como las siguientes: ¿Resulta acertado mantener la existencia de numerosos regímenes especiales para determinadas sociedades y eliminar deducciones como la de exportaciones que potencialmente puede ser empleada por todos los sujetos del Impuesto? ¿Tan malos son estos incentivos fiscales? ¿Cuál va a ser la reacción de los lobbies? ¿Qué deducciones serán las que finalmente seguirán manteniéndose de forma –transitoria–?

 

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