2.- Los gastos financieros contraídos con empresas del grupo residentes en la UE son deducibles.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2009. La Sentencia resuelve analizando diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como son: Lankhorst-Hohorst (asunto C324-00), Finanzgericht de Münster, Metallgesellschaft (asunto C397/98) y otros.
El Tribunal analiza que “el propio legislador español fue consciente de la oposición entre el artículo 16, apartado 9, de la Ley 61/1978 y el artículo 43 del Tratado, evidente desde el pronunciamiento de la sentencia Lankhorst-Hohorst. Así, al abordar en 1995 la nueva regulación del impuesto sobre sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), en materia de subcapitalización excluyó del régimen específico de las operaciones de endeudamiento con personas vinculadas no residentes los casos en los que estas últimas se encontrasen establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea (artículo 20, apartado 4), previsión que se reproduce en el mismo artículo y apartado del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo )."
Así pues, la Sentencia establece que “habida cuenta que los Estados miembros han de ejercitar su poder tributario respetando el derecho comunitario, absteniéndose de toda discriminación por razón de la nacionalidad [sentencias de 11 de agosto de 1995, Wielockx (C-80/94), apartado 16; de 27 de junio de 1996, Asscher (C-107/94), apartado 36; de 29 de abril de 1999, Royal Bank of Scotland (C-311/99), apartado 19; de 13 de abril de 2000, Baars (C-251/98), apartado 17; y de 8 de marzo de 2001, Metallgesellschaft y otros (asuntos acumulados C-397/98 y C- 410/98), apartado 37], concluye que el artículo 43 del Tratado se opone” a la discriminación por razón de la nacionalidad.
En consecuencia, la regla de subcapitalización para empresas residentes en la U.E. se opone al Tratado Comunitario al discriminar por razón de la nacionalidad de los intervinientes en las operaciones de endeudamiento.
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