1.- La transmisión de acciones de una sociedad española genera una ganancia de patrimonio en España.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2009. La Sentencia analiza el supuesto en que una sociedad con residencia en Estados Unidos, transmite a otra sociedad residente en ese país las participaciones en una entidad residente en España. El porcentaje de participación de la entidad americana en la española era superior al 25%.
El artículo 13.4 del convenio para evitar la doble imposición entre España y EEUU establece que: “Además de las ganancias sometidas a imposición con arreglo a los apartados precedentes de este artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante en la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una Sociedad, u otra persona jurídica residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante si el perceptor de la ganancia de capital detentó durante el período de los doce meses precedentes a la enajenación una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 25 por 100 del capital de dicha Sociedad o persona jurídica. Tales ganancias de capital se considerarán obtenidas en ese otro Estado en la medida necesaria para evitar la doble imposición.”
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