DIFERENCIAS DE TRATO FISCAL ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTESEl Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones
entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España
y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.
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