Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
Inicio » A Fondo Laboral » Incapacidad permanente absoluta: qué es y cómo solicitarla

Incapacidad permanente absoluta: qué es y cómo solicitarla

En breve:

En el presente artículo se analizan los supuestos que permiten quedar exento de realizar cualquier actividad laboral y obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Sumario:

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y BAJA LABORAL COMÚN?

¿QUÉ ENFERMEDADES PUEDEN DAR LUGAR A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A COBRAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

¿QUIÉN TIENE DERECHO A COBRAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE HABER COTIZADO PARA TENER DERECHO AL COBRO DE LA PENSIÓN?

¿QUÉ ES EL HECHO CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

¿CÓMO SE SOLICITA UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

 

Autor:

Sergio Toro

Abogado experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Penal Laboral y Derecho de Familia.

Socio del bufete Toro Pujol Abogados

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

La incapacidad permanente absoluta (IPA en adelante) es una situación de necesidad que se produce cuando una persona, a causa de su estado de salud, no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral. La declaración de esta situación, que se producirá cuando se cumplan ciertos requisitos, implica el derecho al cobro de una pensión mensual vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora de la prestación.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si bien se habla de pensión vitalicia, ésta puede ser extinguida, ya sea porque se realice una “revisión de grado” (se producirá cuando cambien las circunstancias médicas que justificaron la declaración de la IPA, por ejemplo, porque la persona pueda incorporarse al trabajo a causa de una mejoría en su enfermedad), o bien por otros motivos que se verán más adelante.

La incapacidad Permanente Absoluta se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, LGSS en adelante), Real Decreto 1799/1985 de 2 de octubre, Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio (procedimiento administrativo) y en algunos artículos del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre y de la Orden de 15 de abril de 1969.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y BAJA LABORAL COMÚN?

La Incapacidad Temporal (IT en adelante) o “baja laboral” se produce cuando el trabajador/a está impedido para trabajar por un tiempo determinado, porque, como bien indica su nombre, es una situación temporal que tiene una duración máxima de hasta 545 días (365 + prórroga de 180 días).

La IPA es permanente y procede cuando la persona ha agotado el plazo máximo de IT (545 días) o bien cuando se presenten secuelas definitivas sin que sea necesario agotar ese plazo. Esto es así porque la ley pretende que la persona se recupere de su enfermedad o accidente de manera total y, sólo en caso de que no se recupere o no pueda (porque presente secuelas de por vida) poder ser declarada en situación de IPA.

¿QUÉ ENFERMEDADES PUEDEN DAR LUGAR A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

No existe una lista de enfermedades o lesiones que conlleven el reconocimiento de una IPA, ya que el INSS o los Jugados o Tribunales, en su caso, valorarán caso por caso cada situación personal teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y las limitaciones funcionales y anatómicas que estas produzcan en la persona que las padece (1). Ya que una misma enfermedad con la misma gravedad puede tener consecuencias muy distintas de una persona a otra, teniendo en cuenta otros factores personales o el padecimiento de esa enfermedad junto con otras que, en su conjunto, invalidan a la persona que las padece.

De este modo, deberá tratarse, como se ha explicado ya, de lesiones crónicas o previsiblemente definitivas, que provoquen reducciones físicas o funcionales graves, que puedan ser diagnosticadas objetivamente y que comporten la anulación o la reducción de la capacidad laboral de quien las padece (2).

A pesar de todo ello, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha ido señalando, una serie de enfermedades que, por sí solas, pueden entenderse como generadoras de una situación de IPA, aunque esto nunca será automático, pues debe recordarse que siempre deberá probarse que la enfermedad o lesiones de que se trate cumplan los requisitos antes mencionados (gravedad suficiente, pérdida capacidades anatómico-funcionales, definitivas, perdida capacidad laboral) en el caso concreto.

A modo de ejemplo, nos encontramos con lesiones óseas, articulares o musculares como la lumbalgia (siempre que sea severa y habiendo seguido tratamiento sin mejoría), dorsalgia (si implica dolores agudos y crónicos), espondilosis (dolores severos y que exijan reposo absoluto), fracturas graves que presenten secuelas definitivas, esclerosis múltiple (con brotes frecuentes y unido a otras dolencias), así como fibromialgia (3) (siempre que se tengan afectados más de 10 puntos) y el síndrome de fatiga crónica (que normalmente va asociado a una fibromialgia, y por sí solo cuando se padezca en un grado III/IV)

También pueden ser tributarias de IPA enfermedades graves como el cáncer del tipo que sea, siempre que el sometimiento a su tratamiento haya causado graves secuelas. Así cómo lesiones cardíacas graves como el infarto (cuando sea de grado IV en la Clasificación Funcional NYHA) (4).

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

SECCIÓN: A FONDO LABORAL AUTOR: José Domingo Monforte, socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados TÍTULO: El trabajador ni ha incurrido en un descenso de su rendimiento, ni por supuesto en una transgresión de la buena fe contractual SUMARIO: Supuesto de hecho Nulidad del despido Incumplimiento del art. 55.1 del ET: defectos formales De la reclamación de cantidad Indemnización adicional ... Leer Más »

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

AUTOR: Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP SUMARIO: Situación de partida: análisis de la normativa y jurisprudencia anterior al Real Decreto Ley 14/2021 Análisis del RD-Ley 14/2021 para la reducción ... Leer Más »

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

AUTOR: Rafael Rojas Fernández, socio de RSM Spain. EN BREVE: Todo procedimiento judicial de despido suele tener un origen común: la entrega de la carta extintiva al trabajador que se quiere desvincular. Ello debe hacernos entender que la forma y el contenido de una carta de despido puede marcar la diferencia entre ganar o perder un pleito. DESTACADOS: Debemos ser ... Leer Más »

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

AUTORA: Sonia Pérez Sanclemente, Abogada laboralista en CECA MAGÁN ABOGADOS EN BREVE: Con motivo de la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, hace ya más de un año, en marzo de 2020, el poder legislativo del Estado se vio ante la imperante necesidad de adoptar medidas de diversa índole en muchos sectores, especialmente el económico y el laboral, con ... Leer Más »

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

AUTORA: Elena Ramírez, Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados EN BREVE: El R.D.-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, vigente desde 27/03/2020 en su artículo 2 dispone textualmente: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día