Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de cartera de seguros. Cuando el sujeto pasivo cese en su actividad empresarial o profesional, en ese mismo momento se entiende desafectado su total patrimonio empresarial o profesional, de modo que su posterior enajenación genera incrementos o disminuciones de patrimonio que se rigen por las normas generales del IRPF a los cuales sí se les aplican las reducciones porcentuales en función del tiempo transcurrido desde su adquisición.
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