EN BREVE:
El pasado 23 de septiembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Tras 20 días de vacatio legis, el pasado 13 de octubre entraba en vigor la misma, dejando entrever muchas cuestiones sin resolver, fruto quizás de la urgencia y necesidad de su regulación normativa.
SUMARIO:
- Dotación de medios, equipos y herramientas
- Abono y compensación de gastos
DESTACADOS:
- “En materia fiscal, las que más repercusión pueden tener son las medidas previstas en la Sección 2ª”
- “Y, por último, lo anterior nos conduciría a otro conflicto: ¿cuál es la valoración de dicha renta?”
- “También serían deducibles en el Impuesto de Sociedades aquellos gastos en los que incurre aquel para compensar a sus empleados por el uso profesional de equipos, herramientas y medios”
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde