HIPOTECA UNILATERAL
Constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración, en garantía de un aplazamiento/fraccionamiento o de suspensión. Consecuencias fiscales de la constitución y quién es el sujeto pasivo en cada caso. Unifica Criterio. Diferente tributación en función de que el deudor sea o no sujeto pasivo del IVA. El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho. En la constitución de hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no haya sido aceptado, o de una suspensión, es la Administración del Estado y en consecuencia le resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.A.a del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 2013.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde