HIPOTECA UNILATERAL
Constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración, en garantía de un aplazamiento/fraccionamiento o de suspensión. Consecuencias fiscales de la constitución y quién es el sujeto pasivo en cada caso. Unifica Criterio. Diferente tributación en función de que el deudor sea o no sujeto pasivo del IVA. El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho. En la constitución de hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no haya sido aceptado, o de una suspensión, es la Administración del Estado y en consecuencia le resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.A.a del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 2013.
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