DEDUCCIONES
La presunción afectación al 50% de los vehículos, que dicta el artículo 95.3. LIVA es una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada
por el interesado acreditando que la afectación es exclusiva o superior a ese 50%. Asimismo, en el caso de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los agentes comerciales se presume una afectación del 100%. La presunción legal no supone una restricción general del derecho a deducir en caso de uso profesional o empresarial limitado, el principio del que se parte es permitir la deducción inmediata de las cuotas soportadas en la misma proporción en que el vehículo adquirido o utilizado esté afecto al ejercicio de la actividad gravada, respetándose el principio de neutralidad. Tratándose de vehículos en los que la Ley del IVA presume una afectación del 100%, si el sujeto pasivo se dedujo un porcentaje inferior, debe acreditar, con ocasión del procedimiento de comprobación, el error padecido en aplicar ese porcentaje menor que el permitido legalmente, dada la presunción de certeza prevista en el artículo 108.4 de la LGT. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de junio de 2014.
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