FACTURAS RECTIFICATIVAS
Modificación de la base imponible derivada de la emisión de facturas rectificativas en los casos de entidades sometidas a concurso de acreedores. Interpretación del límite temporal de un mes a partir de la fecha de publicación en el BOE del auto de declaración de concurso fijado en la ley del impuesto. La Administración considera que en los concursos tramitados por el procedimiento abreviado, los plazos previstos en la Ley Concursal se reducen a la mitad, por lo que el plazo establecido para la comunicación de los créditos es de quince días y no de un mes. La Sala entiende que el límite que la Ley del Impuesto establece para la modificación de la base imponible se fija mediante la remisión a un plazo previsto en la Ley Concursal (un mes), pero no por ello el plazo deja de ser un plazo de un procedimiento tributario. Si la voluntad del legislador hubiese sido la fijación del plazo en función del tipo de procedimiento concursal aplicable al concursado, así lo hubiese expresado. Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de enero de 2014.
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