COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN
Las posibilidades de compensación o devolución operan de modo alternativo. Una vez transcurrido el plazo de caducidad, durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria. El procedimiento que puede seguir el contribuyente es dirigirse a la Administración tributaria mediante una solicitud de devolución (como en el caso ahora enjuiciado ha hecho la recurrente) y dejando que sea la Administración la que califique el escrito a los efectos correspondientes. El derecho a la recuperación del exceso no compensado al provenir de ejercicios ya prescritos impide a la Administración toda comprobación más allá de su constatación. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre.
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