Le ha costado caro a la AEAT –y éste puede ser un precedente de otros tantos casos- su cierre de filas en lo que tiene que ver con la legislación interna de España sobre la declaración informativa de bienes en el extranjero y que tiene al Estado español en un hilo ante las instancias europeas, en lo que tiene que ver con los bienes situados en otros Estados comunitarios, por cuanto se acusa de que tal dureza se contrapone con la libertad de circulación de capitales.
El contribuyente alegó desproporción en la sanción con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en la materia, so pena de iniciar un procedimiento de incumplimiento, y la Agencia Tributaria se negó argumentando que su función “no es valorar un alegato de desproporción”.
Todo esto es el telón de fondo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, pronunciamiento desolador tanto por los hechos que se analizan como por la dureza de las palabras del juzgador que terminan en condena en costas a la Administración.
Los hechos se resumen en que al actor se le incoó un procedimiento sancionador, en el curso del cual planteó varias alegaciones, entre ellas la desproporción de la sanción que se le pretendía imponer y finalmente se le impuso, con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017 al que se ha hecho referencia, que dio un plazo de 2 años al Estado español para rebajar el nivel de desproporción que contiene nuestro régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones informativas de bienes en el extranjero que, a ojos de la Comisión Europea, lesiona las libertades comunitarias que todo Estado miembro debe garantizar respecto de todos los residentes en los Estados de la Unión Europea.
Pues bien, la sentencia constata la falta de motivación tanto de la resolución sancionadora, como de la desestimatoria de la reposición y del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional. Todos ellos han hecho mención omisa a tal alegato -más aún, constata, el acuerdo sancionador se limita a la remisión a la norma aplicable que ni se digna a reproducir-.
Y sale al paso el Tribunal señalando que, si se vierte un alegato de desproporción e inadecuación al Derecho Comunitario y, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le consta, como así ha de ser, que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales en lo atinente al régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado, una mínima vocación servicial -art. 9.3 CE- de esa Administración pasaría por hacer una somera consideración con ese alegato.