El tribunal también le impone, entre otros conceptos condenatorios, una multa de más de once millones de euros; el cuádruplo de la cantidad defraudada a la Hacienda Pública en los ejercicios de la tributarios de 2005 y 2006. Los magistrados establecen en la sentencia que no ha lugar a la aplicación de la doctrina del ‘árbol envenenado’ para la nulidad del procedimiento, tal y como sostenía de defensa, ya que entienden que la ‘prueba base’ (soporte informático en el que se incluye la información de la ‘Lista Falciani’) fue obtenida conforme a la legalidad por parte de las autoridades fiscales españolas.
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Sixto D. C. por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos. Además, y entre otros conceptos condenatorios, el tribunal impone al acusado la pena de multa del cuádruplo de la cantidad defraudada; esto es, de 11.369.216, 32 euros.
Este procedimiento penal se ha derivado de la información contenida en la conocida popularmente como ‘Lista Falciani’; una gran cantidad de archivos que se correspondían con personas y entidades que disponían de fondos, activos y valores en la entidad bancaria HSBC Private Bank, en Ginebra, tal y como se refleja en la sentencia.
En concreto, la Sala condena a Sixto D. C. por irregularidades económicas correspondientes a la falta de ingresos de sendas cuotas tributarias en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2005 y 2006. Tal y como establece la resolución, la cuota defraudada por el acusado en cada uno de los dos ejercicios tributarios enjuiciados es de 2.265.493,02 euros, correspondientes al año 2005; y de 576.811,06 euros correspondientes al año 2006. En total: 2.842.304,08 euros.
En su escrito de calificación, el Ministerio Público solicitó una pena de cuatro años por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos. Por su parte, la representación de la defensa del procesado solicitó, como cuestión previa, la nulidad del procedimiento amparándose en la denominada ‘doctrina del árbol envenenado’. El abogado adujo la nulidad de la ‘prueba base’ (el soporte documental que integra la lista de titulares de cuentas bancarias en el HSBC, entre los que se incluye el acusado) por ilicitud en su obtención debido a la vulneración de los derechos fundamentales, dado que Hervé Falciani habría obtenido esa información de manera irregular y sin el consentimiento de los afectados. Sin embargo, a juicio de la Sala y, tras apoyarse en diversas resoluciones de otros órganos judiciales citadas en los ‘fundamentos de derecho’ de la sentencia, no existen motivos para entender que la prueba adolece de nulidad y, por extensión, el procedimiento.
Los magistrados entienden al respecto que “sólo puede afirmarse que la recepción por las autoridades fiscales españolas de la lista de contribuyentes españoles (‘Lista Falciani’) que disponían de cuentas, fondos u otro tipo de activos en la entidad suiza HSBC se produjo al amparo de la normativa convencional internacional, se materializó mediante la entrega confiada a personal diplomático de la República francesa destinado en España y no quebró el procedimiento itinerante que jurídicamente se exige dentro del marco de la llamada cadena de custodia”.
Sobre esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal) en el plazo de cinco días desde su completa notificación.
Fuente: Comunicación Poder Judicial