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La cláusula en el contrato que indica que el trabajador proporciona voluntariamente el móvil o correo electrónico para comunicar incidencias relativas a la relación laboral es abusiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2015.

 

La cuestión que se debate se reduce a determinar la validez de una cláusula/tipo que la empresa demandada incluye en los contratos de trabajo y que, con ligeras variantes introducidas en el tiempo, refiere -última versión- que las «partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico … según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto» y que «cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata».

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de enero de 2014 acogiendo la demanda de conflicto colectivo presentada por «COMFIA-CCOO» y «CGT», declaró la nulidad de la referida cláusula en sus diferentes versiones.

 

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación.

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