La contabilización del Impuesto sobre Sociedades en la mayoría de entidades entraña complejos planteamientos – diferencias permanentes y temporales y su grado de reversión en el futuro – a la vez que exige un conocimiento relevante de la legislación fiscal – ajustes extracontables, regímenes especiales … -, con grandes implicaciones tanto en la esfera del balance, con los pertinentes activos y pasivos fiscales que emergen, como en la propia cuenta de pérdidas y ganancias donde, a raíz de la Resolución del ICAC de 15 de marzo de 2002 y la posibilidad de reflejar las deducciones de la cuota pendientes de aplicación, el gasto por dicho impuesto es susceptible de transformarse en un Ömenos gastoÖ, o sea, en una especie de ingreso que aporte un soplo de aire fresco a unos resultados cabizbajos.
Pues bien, para minimizar las obvias dificultades derivadas del registro contable del Impuesto sobre Sociedades, el Régimen Simplificado se pronuncia por su tratamiento como gasto por la cuota que se pague o, Öa sensu contrarioÖ, como ingreso por el importe a devolver. Y sanseacabó. No hay más cera que la que arde, cosa que sirve de acicate para levantar el ánimo a los contables pesimistas.
Los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria simplificados son de aquellos que ganan amigos. La información contable ajustada a la mínima expresión así como la rendición de cuentas cumpliendo lo justo y suficiente y nada más, hacen adeptos. El Libro diario multicolumnar se convierte en una suerte de chollo en plan laberinto contable, sumando y restando en cada columna y huyendo de las cuentas del Plan General de Contabilidad, al inclinarse por un modelo que conjuga mejor con los subgrupos del propio Plan. Los totales de las columnas, como afluentes, desembocan en sendos ríos: el balance, por un lado, la cuenta de pérdidas y ganancias, por otro.
Sin embargo, demos dos postreras puntillas. La primera: el Real Decreto 296/2004 no se moja en cuanto a la validez de esos modelos contables y esas normas de valoración, en particular la referida al ÖleasingÖ, a efectos fiscales, es decir, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido. La inseguridad jurídica, por consiguiente, es palmaria y, como siempre, pone al contribuyente más débil, el pequeño empresario, contra las cuerdas por culpa de la parquedad de nuestro legislador, que parece seguir en su tónica permanente de perjudicar a la ciudadanía y al empresariado, al no expresarse con la suficiente claridad.
¿Son válidos los postulados contables a efectos tributarios? Pues si es así que se diga sin tapujos ni rodeos, a tumba abierta. La segunda cogitación: ese modelo de Libro diario multicolumnar tan Ösui generisÖ, ¿sirve a los efectos del diligenciado de los Libros de contabilidad en el Registro Mercantil? ¿Cómo y de qué manera?
¿Qué Libros y registros han de cumplimentar y exhibir los sujetos contables a quienes sea de aplicación el Régimen Simplificado para no pecar mercantilmente? Que se diga, por favor, lo que sea menester para que cada cual sepa a qué atenerse. Las cartas encima de la mesa, boca arriba y sin oscurantismos que después se esgriman como argumento para castigar al mismo de siempre: el pequeño empresario, el autónomo, la sociedad muy ÖpymeÖ …
Por D. José María Gay Saludas
Colaborador habitual de FISCAL-LABORAL AL DÍA
jmgay@jmgay.com
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