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La dotación a la provisión por insolvencias con vinculadas es deducible en el momento de la disolución de la vinculada.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2009. La Sentencia de la Audiencia Nacional resuelve la cuestión planteada sobre la deducibilidad fiscal de la provisión por insolvencias con entidades
vinculadas en el momento de la declaración judicial de insolvencia de dicha entidad.
La Sentencia establece que hay que partir de que el artículo 13.i) de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,incluía como partidas deducibles en el Impuesto, "los saldos favorables que la Sociedad considere de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada a condición de que se traspasen a una cuenta especial de carácter suspensivo, que aparecerá compensada con otra de pasivo dotada con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio".

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