Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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La eliminación de la tributación conjunta

 

 

Ha salido recientemente a la palestra la posibilidad de que en la próxima reforma del IRPF se elimine la tributación conjunta ya que algunos especialistas que esta modalidad de tributación por la que los miembros de la unidad familiar suman la totalidad de sus rentas supone un desicentivo a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

 

Esta posible opción legislativa sugiere diferentes reflexiones de carácter jurídico y de carácter político.

 

Desde el punto de vista jurídico, aunque actualmente el sistema de tributación conjunta tiene carácter opcional, pasaremos de un sistema en el que la declaración conjunta sin prácticamente correcciones era obligatoria a un sistema de inexistencia de esta figura. Jurídicamente no es posible olvidar que muchas de las familias existentes en España se rigen en sus relaciones económicas internas por el régimen de gananciales por el cual se hacen comunes las rentas del trabajo o de actividades empresariales de cada uno de los cónyuges. Aunque no es obligatorio que el legislador fiscal siga los principios civiles sin embargo –no puede desconocer– estos principios. Así, esta realidad civil se combina mucho mejor con la opción por la tributación conjunta máxime si no es posible dividir la renta laboral entre los dos cónyuges a efectos de determinar la base imponible.

 

Por otro lado, ha de decirse que la definición de unidad familiar es muy estricta, regulada con mucha desconfianza y las ventajas fiscales son muy reducidas (mínimo personal más elevado pero no una mayor deducción por adquisición de vivienda habitual ni una mayor reducción por la obtención de rentas del trabajo). Sólo en aquellos supuestos en los que uno solo de los cónyuges trabaja resulta atractiva esta modalidad.

 

El argumento de la relativa originalidad de la tributación conjunta en el panorama internacional es válido si se acompaña de un examen de las medidas fiscales, sean deducciones o reducciones, para tener en cuenta la existencia de hijos dependientes en la que, desgraciadamente, los parámetros hispánicos no son ejemplares. Sólo si existen medidas compensatorias reales por la existencia de hijos (ya sean mediante servicios sociales o medidas fiscales) se puede impulsar el desarrollo del trabajo en femenino y, en eso, todavía estamos a años luz de los países con los que queremos competir.

 

Finalmente, ha de plantearse las consecuencias de la eliminación del régimen para los matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges trabaja y qué medidas compensatorias habrán de adoptarse respecto de los mismos como una posible reducción por la existencia de cónyuge a cargo para el cónyuge que percibe rentas. No es posible olvidar la obligación civil de alimentos entre cónyuges.

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