Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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LA EXENCIÓN MONUMENTAL O ¿CUíNTO CUESTAN LOS MONUMENTOS?

La Dirección General del Catastro está llevando a cabo un proceso de valoración de todos los monumentos del Patrimonio Histórico Español que se estima que alcanzará los 180 mil millones de pesetas. El objetivo no es otro que calcular la compensación que los municipios van a reclamar al Gobierno por razón de la exención de estos bienes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Sorprende que esta actitud se produzca más de diez años después de aprobada la Ley en el año 1988.

 

Pero lo que más sorprende de esta actitud consiste en la visión interesada de la cuestión. La presencia de edificios de interés histórico en un municipio puede significar gastos directos (como de conservación y gastos de actividades culturales) y la ausencia de los ingresos directos por la exención en el IBI pero también es verdad que generan unos ingresos indirectos  como pueden ser las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas derivadas de las actividades turísticas como la hostelería y la restauración que se ven favorecidas por la presencia de los monumentos.

 

Si un municipio considera que los gastos ocasionados por la presencia de monumentos necesita una financiación extraordinaria existen fuentes de financiación destinadas a tales objetivos. La necesidad de efectuar obras de restauración y acondicionamiento del entorno monumental (pavimentación, iluminación o construcción de aparcamientos) se puede financiar a través de tributos ideados con tal objetivo como las contribuciones especiales. Los sujetos pasivos de tales contribuciones especiales podrían ser los titulares de establecimientos de hostelería. Las cantidades obtenidas quedarán afectadas a la financiación de las inversiones para las cuales fueron creadas. Además, la regulación de estos tributos incluyen una institución como es la asociación administrativa de contribuyentes que da acceso a los sujetos pasivos y, por lo tanto, a la sociedad civil al control y gestión de la disposición de los fondos previamente recaudadas.

 

Otra forma de financiación de los gastos propios puede consistir en tasas destinadas al mantenimiento y conservación de los monumentos. Se trata de la conocida en otros países como tasa turística que se materializa en un recargo sobre el precio de las plazas hoteleras. También en este supuesto se puede idear alguna forma de participación de los gremios y de las asociaciones empresariales en la gestión de las mismas.

 

Los Ayuntamientos tienen instrumentos para financiarse que, sin duda, deben ser mejorados pero que deben utilizarse de forma apropiada y no pueden desconocerse. O es que prefieren acabar siempre pidiendo ayuda al Estado con más de diez años de retraso.

 

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