El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia de 8 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C 532/15 y C 538/15, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Zaragoza y por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (Gerona), mediante autos de 22 y 18 de septiembre de 2015. Ambas peticiones se enmarcan en un procedimiento de tasación de costas, y en ambas solicitudes, entre otras cuestiones, ambos órganos jurisdiccionales albergan dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión del sistema español de remuneración de los Procuradores, órgano jurisdiccional estima que el control jurisdiccional se limita a verificar la aplicación estricta del arancel fijado mediante el Real Decreto 1373/2003, sin que sea posible, en supuestos excepcionales y mediante una resolución debidamente motivada, apartarse de los límites señalados en dicho arancel ni controlar si el importe reclamado es proporcionado al servicio prestado.
En su sentencia el Tribunal Europeo dando respuesta a la cuestión planteada dictamina que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel.