Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de abril de 2008.
Se plantea la cuestión de determinar qué organismo administrativo es competente en cuanto a la concesión o no de una exención a un determinado sujeto pasivo del Impuesto.
El artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé que el impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste que se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, recargo provincial. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta.
De esta forma, el artículo 91 dispone que la formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado. Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los Ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
En desarrollo de este artículo, el artículo 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, prevé que la matrícula está constituida por los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto. Esta matrícula es elaborada anualmente por la Administración tributaria del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria), por la entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo. Posteriormente, la matrícula se remitirá a los Ayuntamientos para la gestión del impuesto.
El Ayuntamiento no es competente para conceder o denegar las exenciones automáticas que operan en virtud de ley, sino únicamente para aquellas que la norma legal establece que tienen un carácter rogado. No está previsto en texto legal o reglamentario alguno que la AEAT deba dar traslado del importe neto de la cifra de negocios de los diferentes sujetos pasivos a los Ayuntamientos correspondientes, para que estos procedan a la concesión o denegación de la exención, dado que los Ayuntamientos no tienen competencia para ello.
Por tanto, en el caso de que un sujeto pasivo considere que no debe constar en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas por serle de aplicación algún supuesto de exención, deberá impugnar la matrícula del impuesto ante el órgano que ha elaborado la misma, es decir, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, el organismo al que se le hubiera delegado la gestión censal.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4978teac
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