Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente

La indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente

Así lo establece el Supremo, la antigüedad computable no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.

El alto tribunal ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia.

El alto tribunal establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente.

Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ cántabro había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día