El Decreto-Ley 3/2000 ha introducido en nuestro sistema tributario una serie de medidas destinadas a favorecer la internacionalización de las actividades económicas de nuestras empresas.
Entre estas medidas destacan las que dan una nueva regulación de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) para conseguir impulsar esta figura como trampolín desde el cual las empresas no residentes iniciarán sus inversiones en nuevos mercados, básicamente el iberoamericano.
Pero es importante destacar que se ha modificado la fórmula tradicional aplicada en España para evitar la doble imposición internacional, pasando del sistema de imputación limitada al sistema de exención de dividendos y participaciones en beneficios y de los beneficios obtenidos por establecimientos permanentes.
Estas y otras medidas deben ser valoradas de forma positiva ya que son unos instrumentos adecuados para facilitar la competitividad desde la óptica fiscal de las sociedades residentes en España a la hora de efectuar inversiones en otros mercados tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea.
Sin embargo, es necesario valorar no de forma tan positiva una serie de hechos. El primero de estos hechos, no es otro que el instrumento empleado para introducir estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico que es el decreto-ley. La adopción de este tipo de norma que, puede llegar a convertirse en ley ordinaria, normalmente se efectúa en base a la mayoría que sostiene a un determinado Gobierno pero no a un consenso entre las fuerzas políticas mayoritarias. Esta situación puede conducir a un cambio en la normativa cuando cambie la mayoría política que sostiene al Gobierno lo que no significa un riesgo para el régimen jurídica aplicables a unas inversiones que necesitan de unos años para madurar.
Además, se ha modificado el régimen de las acciones poseídas por las ETVEs españolas que ahora han de ser necesariamente de carácter nominativo. Esta mayor limitación en el sistema aplicable a las mismas supone una ruptura unilateral del status anterior que parecía estar garantizado a través de la autorización previa de carácter administrativa. Este cambio a peor de la normativa en un sector tan sensible a los cambios de normativa plantea inquietudes sobre todo el régimen de las ETVEs y pone en riego el desarrollo de esta institución.
Por último, cabe plantearse la necesidad de tantos cambios. Pasar del sistema de imputación limitada al de exención ha sido una novedad muy destacable que rompe con la planificación que debían haber efectuado las diferentes empresas en el momento de planificar las inversiones. ¿Cómo compatibilizar las novedades con los Convenios de Doble Imposición ya celebrados?
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