El TJUE en su Sentencia de 14 de junio de 2017 dictada en el asunto C-75/16 Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial en los litigios en los que sean parte los consumidores.
El Sr. Livio Menini y la Sra. Maria Antonia Rampanelli, ambos ciudadanos italianos, incoaron un procedimiento ante el Tribunale Ordinario di Verona (Tribunal Ordinario de Verona, Italia) contra el Banco Popolare, entidad que les reclama el pago de 991 848,21 euros en concepto de devolución de un crédito que les concedió.
El Tribunal de Verona señala que, en virtud del Derecho italiano, el recurso interpuesto por el Sr. Menini y por la Sra. Rampanelli no es admisible si previamente no se ha incoado un procedimiento de mediación extrajudicial, aun cuando estos actúen en calidad de «consumidores». Observa también que el Derecho italiano establece que, en el marco de esa mediación obligatoria, los consumidores deben estar asistidos por un abogado y no pueden retirarse de la mediación sin una causa justificada.
El Tribunal Ordinario de Verona alberga dudas acerca de la compatibilidad de tales normas nacionales con el Derecho de la Unión, por lo que solicita al Tribunal de Justicia la interpretación de la directiva sobre los litigios en los que son parte los consumidores.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la directiva, que tiene por objeto que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar reclamaciones contra los comerciantes mediante procedimientos de resolución alternativa de litigios, podría aplicarse al presente asunto en la medida en que pueda considerarse que el procedimiento de mediación es una de las posibles formas de resolución alternativa de litigios, extremo que deberá comprobar el juez nacional. En particular, el Tribunal de Justicia recuerda que la directiva es aplicable cuando el procedimiento de resolución alternativa de litigios (en el presente asunto, el procedimiento de mediación) reúne los tres requisitos acumulativos siguientes: 1) debe haber sido incoado por un consumidor contra un comerciante en relación con las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa o de servicios; 2) debe ser independiente, imparcial, transparente, efectivo, rápido y justo y 3) se debe confiar a una entidad que esté establecida de manera duradera y que figure en una lista especial notificada a la Comisión Europea.
En el supuesto de que el juez italiano concluya que es aplicable la directiva sobre litigios en los que son parte los consumidores, el Tribunal de Justicia señala que, en los procedimientos de resolución alternativa de litigios establecidos por dicha directiva, el carácter voluntario reside no en la libertad de las partes de recurrir o no a este proceso, sino en el hecho de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. Así pues, lo relevante no es el carácter obligatorio o facultativo del sistema de mediación, sino el hecho de que, como prevé expresamente la Directiva, se preserve el derecho de las partes a acceder al sistema judicial.
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que la exigencia de un procedimiento de mediación con carácter previo al ejercicio de las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva si concurren determinados requisitos que compete examinar al juez nacional. Tal es el caso, en particular, cuando dicho procedimiento 1) no conduce a una decisión vinculante para las partes, 2) no implica un retraso sustancial para ejercitar una acción judicial, 3) interrumpe la prescripción de los correspondientes derechos y 4) no ocasiona gastos significativos, siempre y cuando 5) la vía electrónica no constituya el único medio de acceder al procedimiento de conciliación y 6) sea posible adoptar medidas provisionales urgentes. En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que el hecho de que la normativa italiana no sólo haya establecido un procedimiento de mediación extrajudicial, sino que, además, haya dispuesto la obligatoriedad del recurso a éste, previamente al ejercicio de una acción judicial, no es incompatible con la Directiva.
En cambio, el Tribunal de Justicia declara que una legislación nacional no puede exigir que un consumidor que participe en un procedimiento de resolución alternativa de litigios tenga la obligación de ser asistido por un abogado.
En último lugar, el Tribunal de Justicia declara que la protección del derecho de acceder al sistema judicial implica que la retirada del consumidor del procedimiento de resolución alternativa de litigios, medie o no una causa justificada, no debe tener en ningún caso consecuencias desfavorables para éste en las etapas sucesivas del litigio. No obstante, el Derecho nacional puede imponer sanciones cuando las partes no participen en el proceso de mediación sin que exista una causa justificada, siempre que el consumidor pueda retirarse de él una vez que se haya celebrado el primer encuentro con el mediador.