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La mitad de los pagos derivados del convenio regulador de divorcio se califican como aptos para dar lugar a la reducción en la base imponible del pagador

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de mayo de 2008.Mediante sentencia de 20 de junio de 1994, se aprobó el correspondiente convenio regulador del divorcio entre dos cónyuges en el que se especificaba que la custodia del hijo de catorce años se atribuía a la madre con el régimen de visitas que se establecía y así mismo se reconocía la cantidad de 130.000 pesetas mensuales durante diez años que uno de los cónyuges debía abonar a su ex mujer en concepto de pago del alquiler de la vivienda que ocupara.

Dados estos pagos se plantea la posible aplicabilidad al supuesto de hecho del artículo 46.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable al ejercicio 2000) que permite reducir la base imponible en el importe abonado por los sujetos pasivos en concepto de pensión compensatoria al cónyuge y alimentos, salvo a los hijos, satisfechos ambos por decisión judicial. Concretamente, la redacción legal era la siguiente: “la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones: 2. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial”.

La conclusión a la que llega la Sala es que la cantidad discutida pagada por decisión judicial lo fue en parte en concepto de alimentos a favor del hijo, en el amplio concepto que recoge el artículo 142 del Código Civil, que entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica que no es susceptible de reducción.

Pero respecto de la ex esposa, el divorcio extingue el vínculo matrimonial y en esta situación no hay cargas del matrimonio, por lo que cabe entender que el pago del alquiler de la vivienda que ésta también ocupa tiene por objeto compensar la peor situación económica que pasa a tener tras el divorcio y encaja en el concepto que recoge el artículo 97 del Código Civil que regula la pensión a que tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro y que sí reduce la base imponible, de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 40/1998.

La conclusión final es que el pagador de las cantidades tiene derecho a la reducción del 50 por 100 de la cantidad abonada por la pensión prevista en el convenio regulador, pues la parte restante tendría la consideración de alimentos al hijo que convivía con la madre y que no es susceptible de reducir la base imponible del IRPF del pagador.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285788

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