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LA MOVILIDAD INTERNACIONAL EN LA LEY DE EMPRENDEDORES

En breve:

En el presente artículo se analiza el nuevo marco regulador específico para la inmigración cualificada que establece la Ley de emprendedores con el objetivo de atraer inversión y talento a España.

 Sumario:

INTRODUCCIÓN
INVERSORES EXTRANJEROS
EMPRENDEDORES EXTRANJEROS
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

 

 

INTRODUCCIÓN

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incorpora entre sus múltiples disposiciones una Sección específica a la movilidad internacional en la que se regulan una serie de supuestos en los que se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia en España, con el objetivo según su exposición de motivos de atraer inversión y talento a España.

La regulación solo afecta a ciudadanos extracomunitarios que sean inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Examinaremos los rasgos más importantes de este marco regulador específico de inmigración cualificada.

INVERSORES EXTRANJEROS

Pueden obtener el visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores quienes acrediten haber realizado una inversión significativa, considerando la ley como tal:

– La inversión, dentro de los 60 días anteriores a la solicitud, de 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

– Inversión en bienes inmuebles radicados en España por valor igual o superior a 500.000 euros libre de carga o gravamen por cada solicitante.

– Desarrollo de un proyecto empresarial que cuente con informe favorable de concurrencia de interés general emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica del lugar donde se presente la solicitud porque cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad, o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se incluyen los supuestos en los que la inversión se realice por una persona jurídica cuando ésta no tenga su domicilio en un paraíso fiscal y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto, y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

La concesión del visado de residencia para inversores permite residir en España durante, al menos, un año.

Los inversores extranjeros que estén interesados en residir en España durante más de un año, podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años, siempre que se mantenga la inversión.

EMPRENDEDORES EXTRANJEROS

La ley considera como actividades emprendedoras y empresariales aquéllas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, con informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Se valorará con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Y asimismo, se tendrá en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

La ley regula el visado para inicio de actividades y la residencia.

Los emprendedores extranjeros pueden obtener el primero de los visados que tendrá la duración de un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para desarrollar la actividad emprendedora. Posteriormente, podrán acceder a la situación de residencia si se justifica el inicio efectivo de la actividad.
La residencia para emprendedores la pueden obtener los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados puede solicitarse por las empresas que requieran la incorporación de personal directivo o altamente cualificado para el desarrollo de una relación laboral o profesional:

– Cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

– Cuando el personal forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que se considere de interés general:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

Para atraer el talento a España, la ley incluye en esta categoría y facilita la autorización de residencia para empresas que deseen contratar a graduados,o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

Con la misma finalidad de atraer talento se facilita la entrada y residencia de extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley.

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

La ley facilita los movimientos intraempresariales y regula el visado y autorización de residencia para los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país.

En este supuesto de movilidad debe acreditarse particularmente:

– La existencia de una actividad empresarial real.

– Titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años.

– La existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

– Documentación de la empresa que acredite el traslado.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

La nueva regulación de inmigración cualificada se complementa con el establecimiento de un procedimiento de concesión de visados y autorizaciones ágil y rápido.

Los visados de estancia y residencia serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en España para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años. Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.

La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos. El plazo de resolución será de 20 días hábiles, y en caso de falta de resolución, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años.

Como novedad, el visado y/o autorización de residencia del cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros, se puede solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente con la del interesado.

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