Uno de los principios más magnificados por los especialistas en Hacienda Pública en relación con cualquier sistema tributario consiste en el principio de neutralidad que promueve que el tratamiento fiscal de las actividades económicas no favorezca unas en detrimento de otros. De esta forma los particulares no adoptarán sus decisiones de inversión en función del régimen fiscal aplicable a las inversiones.
No podemos olvidar, sin embargo, que este principio de neutralidad fiscal está en clara contradicción con nuestra Constitución. El pueblo español ha elegido que la neutralidad no sea un principio económico. Los poderes públicos deben efectuar unas acciones positivas a favor de determinados objetivos económicos y sociales como la protección del medio ambiente o la creación de empleo o la protección del patrimonio histórico-artístico, por ejemplo. Y para conseguir estos objetivos de carácter político-social uno de los instrumentos más empleados consiste en la adopción de medidas fiscales ya sea a través de beneficios fiscales (la zanahoria) o bien a través de la sobreimposición de determinadas cuestiones (el palo).
Ejemplos no faltan de una y otra de estas actitudes. El régimen fiscal privilegiado de fundaciones se justifica por la actuación de las mismas a favor de la protección y defensa de intereses generales. La aplicación de Impuestos Especiales sobre el consumo de tabaco o de hidrocarburos se explica, al menos teóricamente, para preservar la salud pública o el medio ambiente. Esta misma justificación puede darse para toda una serie de tasas creadas recientemente a nivel autonómico.
Elaboradas estas premisas es necesario reflexionar sobre una serie de cuestiones que no han sido objeto de análisis suficiente. ¿Son eficaces y eficientes los beneficios fiscales que se aplican sobre determinadas actividades? Por ejemplo, se debería analizar si la creación de fundaciones ha servido para incrementar las inversiones en cultura o en investigación científica o bien ha servido para que los colegios y Universidades privadas se doten de una forma jurídica que les conceda la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que permita que los pagos por sus servicios se consideren donaciones con derecho a deducción en el IRPF. O, por ejemplo, cabría preguntarse si las deducciones por adquisición de vivienda habitual han servido o no al espectacular aumento de los precios de la vivienda en los últimos tiempos.
Estos análisis, bastante complejos en la mayoría de los casos, son absolutamente necesarios para decidir si el sistema de medidas fiscales con objetivos económicos y sociales sirven para conseguir los objetivos deseados. Sólo así podrán mantenerse, ampliarse, reducirse o eliminarse las medidas fiscales. O ¿es que sólo nos importa la recaudación y el efecto electoral de las decisiones fiscales?
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